Intrusismo en fisioterapia

Contra el intrusismo en la fisioterapiaosteopatía y fisioterapia Guadalajara intrusismo

La fisioterapia es una disciplina de las Ciencias de la Salud que presta atención preventiva, curativa y de reinserción del paciente a la comunidad, 

mediante el uso de medios físicos y manuales con técnicas y modelos de tratamientos específicos.
La fisioterapia está presente de manera activa en hospitales, centros de salud, mutuas, gabinetes fisioterapéuticos, centros y entidades deportivas, centros de tercera edad, colegios de educación especial, universidades, centros de investigación, asesoramiento a empresas, orientando sus múltiples funciones tanto al individuo sano como al enfermo.

El fisioterapeuta es un profesional universitario de formación oficial y reglada que puede ejercer su profesión legalmente en España, protegido por una titulación oficial que solo registra y entrega el Ministerio de Educación y que ampara el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas (CGCF) para emprender todas las acciones legales con el objetivo entre otros de perseguir y combatir el intrusismo profesional. El profesional debe estar adscrito al colegio para ejercer la profesión libre.

La constancia entre los valores éticos y morales y el ejercicio profesional, hacen digno al fisioterapeuta de la confianza de la sociedad y de los ciudadanos con todas las garantías.

INTRUSISMO

Según la definición de la Real Academia “es el ejercicio de actividades profesionales por persona no autorizada para ello". Todos conocemos el significado de este concepto. Hemos podido ver reportajes, escuchar debates y tertulias, leer artículos, etc. sobre el problema del intrusismo profesional y sabemos que afecta a la inmensa mayoría de los sectores. Quizá los datos e informaciones más alarmantes los encontramos en el terreno de la medicina. Evidentemente, cuando la actuación de un falso cirujano plástico, un anestesista sin la titulación oficial o un masajista que actúa como fisioterapeuta, surge la alarma social ya que el intruso puede provocar dolencias irreversibles en el paciente, incluso provocarle la muerte.

Los cursos de masaje, terapias manuales, vendajes funcionales, electroterapia, quiromasaje terapéutico, kinesiología, quiropraxia, etc, bajo las más diversas denominaciones que imparten determinadas academias privadas, no tienen validez académica ni están reconocidos oficialmente y, por lo tanto, los ficticios “títulos" o “certificados” obtenidos en estos centros privados no acreditan, no habilitan y tampoco legitiman profesionalmente para tratar enfermos o lesionados.

LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

La Constitución.

El desempeño legítimo de actividades profesionales por los ciudadanos constituye uno de los fenómenos sociales que alcanza reconocimiento expreso en la Constitución. En el artículo 35 de la misma se establece el deber de trabajar y el derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio de todos los españoles. Sin embargo, esta proclamación del libre ejercicio profesional cuenta con limitaciones desde el propio texto constitucional. Según dispone su artículo 36, la ley regulará el ejercicio de las profesiones tituladas, lo que se traduce en la restricción de acceso al desarrollo de concretas profesiones a través de la normativa que rige todo el sistema profesional de naturaleza administrativa, laboral, mercantil e internacional.

Consecuencia del establecimiento normativo de determinados requisitos para la incorporación al mercado profesional, el legislador cierra el sistema conminando con sanción penal a aquellos que incumplen alguna de las exigencias establecidas: concretamente, la relativa a poseer el título (académico u oficial), único instrumento esencial para el ejercicio de la profesión.

Código Penal.

El Código Penal considera intruso a “el que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente". El intrusismo profesional se encuentra tipificado en el Código Penal que entró en vigor en 1996, concretamente en su Capítulo V, artículo 403 “El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses”.

  • “Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses”.
  • “Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por un título académico que no posea, será castigado y se le impondrá pena de prisión de seis meses a dos años.

 

Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional, en una sentencia importante, define exactamente lo que es intrusismo, de acuerdo con el Artículo 321 del antiguo Código Penal, modificando los criterios jurisprudenciales que existían hasta el momento, cuestionando el Tribunal Supremo, en relación con una serie de profesiones, donde el ejercicio de la misma exigía unos condicionamientos y la falta de estos condicionamientos marcaba unas líneas de intrusismo que recogía la jurisprudencia.

Curiosamente el Real Decreto 1665/91 de 25 de Octubre, regula el reconocimiento de títulos de enseñanzas superiores de aquellos que tengan un mínimo de tres años en la Universidad, de conformidad con la Directiva de la Unión Europea 89/48, que en su Anexo clarifica perfectamente aquellos títulos profesionales nacidos en base a una titulación académica universitaria y aquellos otros títulos profesionales para los que se exigen determinadas pruebas de aptitud y titulaciones que les permitan acceder a ese título profesional.

¡Acabemos con el intrusismo profesional! Exclamamos manifestando nuestra más absoluta indignación e intolerancia. Pero, la verdad es que los “falsos profesionales” se encuentran en todas las áreas de nuestra vida cotidiana y en algunos sectores no son tan exigentes como en la sanidad y Guadalajara no es una excepción.

Algunos expertos entienden que la proliferación de falsos especialistas se debe a una falta de control en dos sentidos. Por una parte en lo referente al acceso a la profesión, donde pueden hacer una función de detección muy importante los mismo colegios profesionales. Y en segundo lugar, con respecto a las homologaciones de títulos en personas procedentes de otros países.

Es aconsejable proporcionar al paciente toda la información oportuna, clara y precisa de la valía profesional (titulación y número de colegiado), además de desaconsejar el tratamiento a los intrusos que no lo puedan acreditar.

UN DELITO CONSENTIDO

El intrusismo es un fenómeno preocupante en tanto en cuanto anula las garantías sociales del ejercicio de la profesión y constituye una mala imagen ante la sociedad de nuestro colectivo. A veces es la publicidad que se realiza de forma fraudulenta la que determina el intrusismo. En muchas ocasiones actividades relacionadas con la imagen corporal pueden derivar en publicidad engañosa en cuanto a la actividad que pueden realizarse en sus dependencias.

Desde la comisión deontológica y a través del observatorio deontológico, se actúa no solo a través de las denuncias de los propios colegiados sino a través de las denuncias de los ciudadanos. Desde la institución colegial se derivan las actuaciones al Ministerio Fiscal que inicia la investigación y determina las actuaciones, personándonos posteriormente cuando se realice la vista oral. Hacemos una llamada especial a las administraciones competentes ya que igual que exigen todos los requisitos para la apertura de gabinetes a los titulados, tengan el mismo celo para realizar las correspondientes inspecciones y poner coto a los intrusos.

EL PAPEL DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES

Los Colegios profesionales ordenan la profesión bajo normas dadas por el poder legislativo y por el Gobierno a fin de establecer un marco de actuación común que proteja a los beneficiarios de dichos servicios. Los Colegios profesionales permiten que todos los profesionales adscritos a los mismos compartan unas mismas reglas de juego, favoreciendo así la competitividad de sus profesionales a través de la excelencia y la lucha contra el intrusismo. Por consiguiente suponen una garantía para la sociedad y los ciudadanos.

Otro objetivo del colegio es averiguar que fisioterapeutas se encuentran ejerciendo en el campo privado sin estar colegiados debidamente como marca la ley de creación.

El CGCF que agrupa a todos los colegios autonómicos debe ser el encargado de velar por la profesión y luchar contra el intrusismo con todos los instrumentos a su alcance.

Las administraciones locales, autonómicas y estatales deben jugar un papel vital para erradicar a los intrusos ya que sus métodos conducen a un alto riesgo para la salud de los ciudadanos.

PASOS A SEGUIR PARA EVITAR EL INTRUSISMO

  • Enviar una carta por un lado, al centro explicándole taxativamente qué acciones no puede desempeñar si no es su campo en la rama o especialidad sanitaria y al mismo tiempo, remitir otro escrito al Departamento de Sanidad de la comunidad de CLM, informando que el centro se está anunciando como sanitario sin serlo y verificar si posee el registro de publicidad sanitaria.
  • Si el problema persiste y el centro continúa haciendo labores "de profesional de la fisioterapia" se le remite un nuevo escrito para realizar una inspección sanitaria.
  • Si después de la inspección no hay ninguna resolución se debe estudiar la opción de enviar detectives privados para que investiguen lo que en ese centro se está realizando y se traspasa al Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España.
  • Desde la comisión deontológica y a través del observatorio deontológico, se actúa no solo a través de las denuncias de los propios colegiados sino a través de las denuncias de los ciudadanos. Desde la institución colegial se derivan las actuaciones al Ministerio Fiscal que inicia la investigación y determina las actuaciones, personándonos posteriormente cuando se realice la vista oral.

 

A la caza del intruso

Buscamos a todo aquel en nuestra ciudad que sin ser fisioterapeuta se anuncia como tal, o persona para hacer nuestras labores engañando a los pacientes con técnicas de Masaje Terapéutico, Cyriax, Electroterapia, etc. bien sea en anuncios, publicidad, páginas amarillas, rotulaciones en edificios, etc. Un punto muy importante es la enseñanza a la ciudadanía de quiénes somos, qué es lo que hacemos y qué nos diferencia a nosotros de los masajistas, esteticien, peluquerías, centros de belleza, etc. Todo esto se debe hacer con publicidad, bien en periódicos o bien con cuñas radiofónicas pero sin olvidar el insustituible “boca a boca”.

En este ámbito los y las profesionales de la fisioterapia tenemos que enseñar diariamente a todos nuestros pacientes las grandes diferencias del profesional colegiado y denunciar al colegio casos de intrusismo o de pseudo profesionales en vuestro centro de trabajo u otros, o bien de competencia desleal de otros compañeros, ya que va contra nuestros propios intereses en esta profesión que tanto queremos.

Creo que a pesar de que desgraciadamente es algo que está a la orden del día, muchos compañeros no saben que el intrusismo profesional se puede denunciar, que es ilegal e incluso está penado. Lo que quiero decir es que no deberíamos sentir vergüenza ni miedo a denunciar cuando consideremos que hay intrusismo profesional en nuestro campo. Por lo menos, deberíamos decirlo, dejar constancia de ello. Porque, y esto creo que lo tenemos claro, nadie lo va a hacer por nosotros.

A través de Internet

Hace poco, diversos colegios profesionales han abierto un portal en Internet para facilitar la denuncia del intrusismo. Este portal está dirigido tanto a pacientes como a profesionales del sector, por lo que podrá facilitar las cosas a ambos colectivos. La página, llamada www.stopintrusismosanitario.com, proporciona una manera sencilla de hacer llegar las denuncias al colegio correspondiente. Este debería ser el método ideal para denunciar en pleno siglo XXI.

La opinión pública

Por último, también es labor de todos y cada uno de los posibles pacientes contribuir a eliminar el intrusismo que puede poner en riesgo su salud, por lo que deben ponerse en manos de fisioterapeutas titulados que reúnen todas las garantías y exigir el número de colegiado. Incluso si tienen alguna duda consultar al colegio profesional para obtener la confirmación correspondiente.

Contacto

Teléfono 949 03 01 49 / 697 308 491

Correo electrónico clinicaofgu@hotmail.com